Carta Fianza

  1. Debe ser remitida por una entidad bancaria o financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros.

  2. Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social de la persona afianzada.

  3. Número y fecha de emisión.

  4. Otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas, y señalando expresamente la obligación que garantiza. Debiendo consignar en ella las características de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible y de realización inmediata y sin beneficio de excusión.

  5. Monto que garantiza, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Sólo se acepta el afianzamiento en moneda nacional, cuando la deuda a garantizar se haya originado en esta moneda.

  6. Suscrito por los funcionarios autorizados y refrendada con sello o marca de seguridad de la entidad emisora.

  7. Fecha de vencimiento, especificando hora, día, mes, año, añadiendo lo dispuesto en el Artículo Nº 1898 del código Civil, y lugar donde debe ser requerida.

  8. No deben tener ningún tipo de enmendaduras, borrones o tachaduras.

  9. Tratándose de Carta Fianza presentada como requisito de admisibilidad de una reclamación o apelación extemporánea o demanda contencioso - administrativa, dicha garantía debe cubrir el monto de la deuda tributaria debidamente actualizada hasta por 6 (seis) meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación, apelación o demanda; la referida garantía debe otorgarse por un período de 6 (seis) meses.

  10. En caso de Impugnación de Derechos, la Carta Fianza Bancaria debe tener una vigencia no menor de 03 (tres) meses.

Artículo Nº 1898.- El fiador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarialmente o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración del plazo, o abandona la acción iniciada.

<<  Volver